Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
64 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales implantadas en la zona de producción o elaboración de la denominación DOP «Cava» y las agrupaciones de las anteriores, que así lo hayan acordado formalmente por sus órganos respectivos a estos efectos, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 10 por cien del total que constituyan los electores del censo o subcenso de qué se trate.
2. Ninguna de las entidades citadas en el apartado anterior así como los independientes podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo o en su caso subcenso. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos, siglas o identificaciones ajenos a las mismas.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-56