Art. 47
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Pleno del Consejo Regulador acordará la apertura del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno como mínimo cinco meses antes de finalizar su mandato de cuatro años. En la misma sesión aprobará el censo electoral, el número de vocales titulares y suplentes correspondientes a cada censo o subcenso del artículo 51, respetando siempre la paridad entre el sector elaborador y productor, así como el calendario electoral, y nombrará los miembros de la Junta Electoral, de conformidad con lo previsto en el presente Título VIII. 2. El acuerdo de apertura del proceso electoral y los demás referidos en el apartado anterior serán publicados en el BOE, en dos periódicos de gran circulación en el ámbito geográfico de la DOP «Cava», en la página web del Consejo Regulador y, en su caso, en los demás medios y/o formatos que acuerde el Pleno.
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