Art. 41
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 11 feb 2018
1. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador quedarán suspendidos de sus funciones por acuerdo del Pleno en caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de los presentes Estatutos, hasta tanto no abonen al Consejo Regulador su importe íntegro por principal y los intereses correspondientes. 2. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador podrán quedar suspendidos o cesados en sus funciones por acuerdo del Pleno en caso de incumplimiento grave o reiterado de las otras obligaciones establecidas en el artículo 29 de estos Estatutos. 3. La suspensión de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno comportará mientras subsista dicha suspensión: a) para los miembros del Pleno, la consecuencia de que podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto; b) para el Presidente y/o Vicepresidente, la consecuencia anterior, además de la suspensión temporal del cargo respectivo. 4. La suspensión de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno comportará el cese de los mismos cuando la situación de suspensión se prolongue o se acuerde por un plazo superior a seis meses.
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