Art. 39
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 11 feb 2018
En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias anuales establecidas en el artículo 29.d) de estos Estatutos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2 de los mismo, hasta tanto no se abone al Consejo Regulador el importe íntegro de las contribuciones económicas obligatorias impagadas y de los correspondientes intereses devengados, quedarán en suspenso respecto de los operadores inscritos deudores todos los derechos de los mismos contemplados en los presentes Estatutos, y a tal efecto: a) No podrán elegir ni ser elegidos miembros del Pleno. b) El Consejo Regulador podrá denegar las solicitudes que aquéllos formulen para la obtención de certificados de producto u operador acogido a la DOP «Cava», contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía, documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP «Cava», reconocimiento de denominación, mención o calificación determinada, así como para cualesquiera servicios que realice el Consejo Regulador.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-39