Título TÍTULO VI
Art. 36
44 / 94En vigor desde 11 feb 2018
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» promoverá su acreditación para contar con un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores incluídas en el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
Dicho sistema de control interno se sujetará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2015 y en el artículo 11 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-36