Título TÍTULO V
Art. 34
42 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. Las contribuciones económicas obligatorias anuales deberán ser satisfechas por los operadores inscritos en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.
2. En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias en el indicado plazo de treinta días, éstas comenzarán a partir del día siguiente a devengar intereses al tipo del interés legal del dinero aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las contribuciones económicas y sus correspondientes intereses podrán ser reclamados judicialmente ante la vía jurisdiccional civil u ordinaria.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-34