Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Consejo Regulador elaborará y aprobará un presupuesto anual que comprenderá las previsiones de ingresos, gastos e inversiones necesarios para la realización de sus fines y funciones. 2. Asimismo, el Consejo Regulador elaborará y aprobará unas cuentas anuales, las cuales se ajustarán al Plan General de Contabilidad para la empresa, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan. Las cuentas anuales serán sometidas a informe de auditoría de cuentas.
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