Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
34 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Para las funciones técnicas que tiene encomendadas, el Consejo Regulador contará con los servicios técnicos necesarios, la dirección de las cuales recaerá en técnico competente.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-26