Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
32 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. Para el cumplimiento de sus fines y funciones el Consejo Regulador contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.
2. Para efectuar trabajos urgentes, el Consejo Regulador podrá contratar al personal temporal necesario siempre que tenga aprobada en el presupuesto la dotación necesaria.
3. A todo el personal del Consejo, tanto de carácter fijo como temporal, le será de aplicación la legislación laboral. Al personal le será también de aplicación el Código de Buenas Prácticas del Consejo Regulador.
4. No podrán ser nombrados Secretario General ni ocupar puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-24