Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El presidente
Art. 23
31 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. El Vicepresidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» será designado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-23