Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El presidente

Art. 23

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Vicepresidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» será designado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros. 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante.
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