Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El pleno
Art. 12
20 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. El ejercicio del cargo de miembro del Pleno es obligatorio y tiene carácter indelegable respecto de los miembros personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad, sin perjuicio de que puedan sustituir su representante persona física en los términos del apartado 2 siguiente.
Los miembros personas físicas únicamente podrán delegar su representación en su respectivo vocal suplente mediante escrito para cada sesión o acto concreto dirigido al Presidente o al Secretario General.
2. Los miembros del Pleno que sean personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad, deberán designar un representante persona física para que los represente en el Pleno de forma estable. Los representantes deberán estar vinculados a los miembros que representen por ser administradores, socios, comuneros, directores o apoderados generales de las personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad, designados a tal efecto por acuerdo expreso de la entidad o comunidad correspondiente adoptado conforme a la ley o a sus respectivas normas estatutarias y acreditado de forma fehaciente.
Los miembros del Pleno que sean personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica podrán sustituir a su representante persona física en el Pleno, siempre que la nueva designación se haga asimismo con carácter estable y se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. También deberán realizar dicha sustitución con carácter inmediato cuando el representante deje de estar vinculado al miembro que representa en los términos antes exigidos.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-12