Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El pleno

Art. 11

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Regulador de la DOP «Cava» y estará integrado por doce miembros, con una representación paritaria del sector productor y del sector elaborador del «Cava», elegidos de acuerdo con el régimen electoral establecido en los presentes Estatutos. 2. En el supuesto de que el Presidente del Consejo Regulador no haya sido elegido de entre los miembros del Pleno, el mismo, por razón de su nombramiento como Presidente, se integrará en el Pleno formando parte del mismo a todos los efectos, en cuyo caso el Pleno estará compuesto por trece miembros. 3. El mandato de los miembros del Pleno es de cuatro años a contar desde su proclamación definitiva por la Junta Electoral, pudiendo ser reelegidos. 4. En el proceso electoral de renovación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador serán también elegidos, en representación de los mismos sectores, un vocal suplente para cada vocal titular, los cuales sustituirán a los respectivos miembros del Pleno en los casos de baja de los mismos. 5. A las reuniones del Pleno del Consejo Regulador serán igualmente convocados para asistir a las mismas, con voz pero sin voto, un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas a cuyo territorio se extienda el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y un representante designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 6. El Presidente podrá, a iniciativa propia o por acuerdo del Pleno, invitar a un técnico designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a un técnico designado por cada una de las Comunidades Autónomas del ámbito territorial de la DOP «Cava» con conocimientos en viticultura y enología, para tratar de aquellos asuntos del Pleno en que sea aconsejable su presencia. Asimismo, el Presidente podrá invitar a aquellos otros profesionales que estime conveniente con conocimientos en las demás materias técnicas que puedan debatirse en el Pleno.
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