Título TÍTULO I
Art. 1
9 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava» es una corporación de derecho público creada por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava constituye la entidad de gestión de dicha Denominación de Origen Protegida.
3. El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se rige por el derecho privado. No obstante, sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación y a los presentes Estatutos y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-1