Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 may 2002
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.
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eli/es/o/2002/04/23/apa973#art-1