Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 abr 2003
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y de coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en la regla 1.15.a de dicho precepto, sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
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