Art. 12
12 / 17En vigor desde 23 abr 2003
1. El fichero informático que incluya todos los elementos de los proyectos financiados por el Fondo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) 2182/2002, será proporcionado, en su caso, por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada beneficiario, así como los correspondientes certificados de ejecución de la acción objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario.
2. Los órganos competentes y los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, en su caso, serán depositarios en origen, al menos durante los diez años siguientes al de su registro, de la información que se debe disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comisión Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrando en especial los documentos que sirvan de soporte del cumplimiento de los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) 2182/2002.
3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de marzo de cada año, un informe detallado referente a los progresos del programa durante el año anterior.
4. A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los requisitos de la normativa comunitaria así como para facilitar las actividades que a tal fin realicen las instituciones de la Comunidad Europea, se establecerán con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los mecanismos apropiados de realización y coordinación de dichos controles.
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Proeli/es/o/2003/04/16/apa943#art-12