Art. 6
6 / 11En vigor desde 29 ene 2005
1. Las inmersiones se realizarán exclusivamente desde embarcaciones amarradas a una boya.
2. Cada embarcación no podrá llevar más de diez buceadores. El monitor no se contabilizará en el cupo.
3. Los buceadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Portar la documentación (autorización y acompañante), que deberá ser presentada a requerimiento del personal del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina. Cuando el servicio detecte irregularidades en la documentación, podrá ordenar la suspensión de la inmersión prevista y levantar el acta correspondiente, en la que detallará las causas de incumplimiento de las condiciones de la autorización.
b) Practicar la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad del os individuos o comunidades biológicas dependientes del medio marino.
c) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina.
d) Informar al servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina de cualquier incidencia que observen durante su estancia en la reserva marina (hallazgo de restos o contaminantes, artes, etc.).
4. Los Patrones de las embarcaciones de buceo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ponerse en contacto lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 8 a 10 de la mañana, con el personal del servicio de la reserva marina.
b) Asegurarse que de la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera «A» del Código Internacional de Señales.
5. Los beneficiarios de las autorizaciones particulares deberán informar al Centro de visitantes de la reserva marina, con posterioridad a las inmersiones, de las horas de entrada y salida de la reserva marina y del número de buceadores que realmente practicaron la actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/01/25/apa89#art-6