Art. 5

Art. 5

5 / 11
En vigor desde 29 ene 2005
El ejercicio del buceo autónomo de recreo dentro de la reserva marina queda sujeto a las siguientes prohibiciones. a) Fondear, salvo en caso de emergencia. b) Amarrar más de dos embarcaciones a una boya, no debiendo encontrarse en ningún caso más de 10 buceadores, sin contar el monitor o monitores, simultáneamente en el agua en cada punto de inmersión. c) Interferir la práctica de la pesca marítima profesional, ya sea a las embarcaciones que estén pescando o a los artes o aparejos que pudieran estar calados. d) Las inmersiones nocturnas, salvo en el punto denominado «Bocana del Puerto», al sur de la reserva marina, siempre y cuando estén autorizadas por la Autoridad Competente. e) Las inmersiones desde tierra. f) La utilización de elementos de propulsión mecánica submarina. g) La tenencia de cualquier instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, con excepción de un cuchillo, por razones de seguridad. h) La recolección o extracción de organismos o partes de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales. i) La extracción de minerales o restos arqueológicos. j) Alimentar a los animales antes, durante o después de las inmersiones. k) Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo, salvo en el punto denominado «Bocana del Puerto», al sur de la reserva marina, siempre y cuando estén autorizadas por la Autoridad Competente. l) Que los buceadores que hagan la inmersión de La Herradura se aproximen a menos de 300 metros del límite de la reserva integral, para lo que requerirán la previa aprobación de un itinerario por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima. Este itinerario deberá ser remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima por el beneficiario de una autorización de buceo con antelación suficiente a la inmersión para que pueda ser estudiado y, en su caso, aprobado o modificado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/01/25/apa89#art-5