Art. 4
4 / 11En vigor desde 29 ene 2005
1. Las solicitudes de acceso, dirigidas al Director General de Recursos Pesqueros, se presentarán en el Centro de Visitantes de la reserva marina, situado en La Restinga, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será:
a) Para los centros de buceo, durante los meses de noviembre y diciembre.
b) Para los particulares, el plazo comprendido entre los 65 hasta los 15 días anteriores al día previsto para la inmersión.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del título acreditativo para la práctica del buceo autónomo de recreo oficialmente expedido, reconocido u homologado y fotocopia compulsada del seguro que cubra la práctica de la actividad.
c) Fotocopia compulsada del título del Patrón de la embarcación.
d) Fotocopia compulsada del último despacho de la embarcación.
e) Fotocopia compulsada del seguro de la embarcación.
f) Para los Centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad, alta fiscal y N.I.F.
g) En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a esta actividad (lista 6.ª), fotocopia compulsada de la autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para dedicarse a actividades marítimas turístico-recreativas.
Los solicitantes habituales sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado o haya variado respecto a la autorización anterior.
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Proeli/es/o/2005/01/25/apa89#art-4