Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 abr 2003
Se faculta a la Secretaria general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del artículo único y la lista de especies profundas.
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