Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 oct 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, a) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden. Se deroga la letra b) por el art. único.4 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21461

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eli/es/o/2023/07/13/apa852#disposicion-final-tercera