Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 jul 2023
Queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros; a menos de 450 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros. Independientemente de la obligación recogida en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.
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