Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 jul 2023
1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando el cociente F (mortalidad por pesca)/Fmsy (mortalidad por pesca que produce el rendimiento máximo sostenible) no supere el valor de 1. 2. Los objetivos citados en el apartado anterior se alcanzarán: a) Contrarrestando o previniendo la sobrepesca, asegurando el rendimiento socioeconómico a largo plazo y manteniendo el tamaño de las poblaciones dentro de niveles biológicamente sostenibles. b) Estableciendo medidas para ajustar gradualmente las tasas de explotación y la capacidad pesquera a niveles sostenibles. c) Aplicando, en caso necesario, un enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías.
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