Art. 15
15 / 21En vigor desde 25 jul 2023
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-15