Art. 14
14 / 21En vigor desde 25 jul 2023
1. El presente plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser revisado, modificado o prorrogado, si procede.
2. En función de la evolución de los indicadores biológicos que se indican en el artículo 2, contenidos en los informes científicos disponibles anualmente, tanto por parte de los organismos científicos internacionales correspondientes, fundamentalmente el Comité Asesor Científico de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de la Unión Europea, como de los que se pueda disponer en el ámbito interno en España, las medidas contempladas en este plan podrán ser modificadas durante el periodo de vigencia del mismo a través del correspondiente procedimiento de modificación de la presente orden ministerial, siempre que la situación de los recursos explotados, y de manera especial la de las especies objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), así lo aconsejen.
3. Con el objetivo de alcanzar una gestión adaptativa de los recursos pesqueros objeto de este plan y de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados, así como de canalizar y dar un cauce de participación, la Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, realizará reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados, tanto Administraciones Públicas como sectores específicos de actividad, incluyendo, en caso necesario, sesiones específicas por GSA, así como a los institutos científicos correspondientes.
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Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-14