Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 25 jul 2023
1. Zona de alevinaje de boquerón: Queda prohibida la pesca para las embarcaciones de pabellón español, censadas en la modalidad de cerco en el Subcaladero Mediterráneo, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes: Línea de la costa. Isóbata de 45 metros. Meridiano de la Punta del Miracle (001º 16´00’’ Este). Paralelo de latitud 40º 31’ 45’’ Norte. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la creación de nuevas zonas protegidas de pesca en donde podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras con el fin de conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos, cuya localización, temporal y geográfica, vendrá determinada por los pertinentes informes científicos. La adopción de estas medidas, a través de orden ministerial, se notificará a la Comisión, con indicación de las razones científicas, técnicas y jurídicas que las justifiquen, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
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