Art. 5
5 / 7En vigor desde 3 abr 2005
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2005/03/30/apa831#art-5