Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 2 ago 2025
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se deja sin efecto la Orden APA/1301/2024, de 6 de noviembre, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
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eli/es/o/2025/07/22/apa827#segundo