Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 jul 2021
1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste elegible del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. 2. La intensidad de la ayuda podrá ascender hasta el 100% de los costes subvencionables teniendo en cuenta que los proyectos cumplen con las características de interés colectivo, beneficiario colectivo y carácter innovador a escala nacional. 3. La cofinanciación de la ayuda será del 75 % con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el 25% restante como contribución del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
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