Art. 27
27 / 32En vigor desde 25 jul 2021
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda, así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones o, en su lugar, el establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente (3,75 % para 2021), si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda y DECA.
b) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50% de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.
c) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.
d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
e) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.
g) El incumplimiento de las condiciones establecidas durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de las ayudas en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento. Para ello se calculará el periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose así el periodo de tiempo de ayuda a devolver. El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de cinco años y el importe a reintegrar será la parte de ayuda correspondiente al periodo de tiempo calculado según el párrafo anterior.
h) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, fuera de los casos anteriores, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-27