Art. 26
26 / 32En vigor desde 25 jul 2021
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Por su parte, el órgano instructor, para garantizar la transparencia relativa a estas ayudas mantendrá una lista de carácter público y accesible a través de internet según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En relación a los derechos de uso de la información generada en los proyectos, toda la información técnica y material audiovisual derivado de los proyectos cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá ser empleada por éste para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que se determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.
5. Así mismo, se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información, publicidad y comunicación FEMP, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y según el Reglamento de Ejecución (UE) 763/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 508/2014, en lo que respecta a las características técnicas de medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.
6. Así mismo, el órgano instructor, en relación a los datos recabados, se encargara de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-26