Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 25 jul 2021
El órgano instructor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 125.3 c) y d) del citado Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre facilitará a los beneficiarios el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, la obligación de aportar y actualizar la información relativa al proyecto al órgano intermediario de gestión (OIG) y colaborar con las autoridades implicadas, la necesidad de llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado en los gastos relacionados con la operación subvencionada, la adopción de medidas adecuadas contra el fraude y la necesidad de mantener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5 de esta orden. Asimismo, este documento recogerá, en su caso, la utilización de costes simplificados y la naturaleza del gasto al que se aplican. Una vez resuelta la convocatoria, y pudiendo ir acompañando a la resolución individual, se remitirá el DECA al representante de la agrupación para que proceda a su firma y remisión al órgano concedente. Dicho documento, una vez firmado, será remitido también a cada una de las entidades beneficiarias participantes en un mismo proyecto. El plazo de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios no excederá de dos años desde la comunicación de la resolución positiva de las ayudas concedidas. Dichos plazos se recogen tanto en la resolución definitiva como en el documento relativo a las condiciones de la ayuda (DECA).
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-20