Art. 12
12 / 32En vigor desde 25 jul 2021
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención, así como aquellos requisitos cuya justificación por parte de los solicitantes se contemple expresamente en las convocatorias.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-12