Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 25 jul 2021
1. Un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto. 2. El importe de las ayudas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia competitiva con otras ayudas, ingresos, subvenciones o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración responsable todas las ayudas, nacionales o de la Unión europea, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.
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