Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 23 jul 2025
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/07/11/apa779#disposicion-final-primera