Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 jul 2025
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública, en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, el Comité de Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y desarrollará las siguientes funciones: a) Analizar e informar las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del citado reglamento que, no siendo objeto de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, les remita la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. b) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril. c) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril. d) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
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eli/es/o/2025/07/15/apa766#art-4