Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 jul 2025
1. El Presidente solicitará a los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c) la remisión, en un plazo no superior a quince días hábiles, de la propuesta de vocales. El nombramiento se realizará por el Presidente del Comité, a instancia de dichos colectivos, que acordarán previamente el candidato a proponer. El nombramiento se publicará en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El nombramiento tendrá una duración de tres años renovables. Quince días antes de la finalización de dicha vigencia, los colectivos incluidos en el artículo 2.1.c) deberán notificar la renovación o la modificación de sus vocales al Presidente del Comité. 3. Si antes de la finalización del periodo de duración es preciso modificar un nombramiento, esta circunstancia deberá notificarse al Presidente del Comité por parte del colectivo correspondiente. El Presidente, a través del Secretario, informará al resto de vocales para su conocimiento, antes de proceder al nombramiento.
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