Art. 2

Art. 2

2 / 8
En vigor desde 20 jul 2025
1. El Comité de Participación estará compuesto por: a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que actuará como Presidente. b) La persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que actuará como Vicepresidente. c) Los siguientes vocales: 1.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal. 2.º Un representante de las cooperativas agroalimentarias. 3.º Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios. 4.º Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales más representativas en el ámbito estatal cuyo objetivo es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. 5.º Un representante de la industria agroalimentaria. 6.º Un representante de la industria farmacéutica humana. 7.º Un representante de la industria farmacéutica veterinaria. 8.º Un representante del sector biotecnológico. 9.º Un representante del sector obtentor. d) Actuará como Secretario un funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1. El Secretario podrá intervenir en las sesiones del órgano con voz, pero sin voto. e) Asimismo, asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo Interministerial de OMG y también podrán asistir científicos o expertos de reconocido prestigio, así como los miembros del Consejo Interministerial de OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, invitados por el Presidente en función de los temas a tratar. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 3. En casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representadas por los vocales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, notificándolo a la Secretaría del Comité de Participación con, al menos, dos días hábiles de antelación con respecto a la fecha de convocatoria de la sesión. 4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, el Secretario será substituido por otro funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y que pertenezca, asimismo, a un Cuerpo o Escala clasificado en el subgrupo A1. 5. La pertenencia al Comité no dará derecho a remuneración o dieta alguna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/07/15/apa766#art-2