Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 jul 2026
1. El porcentaje de captura para fines científicos será la cantidad equivalente al 2 % de la cuota española de cada stock, en adelante, captura científica. El porcentaje de esfuerzo para fines científicos será el equivalente al 2 % de los días de esfuerzo pesquero asignados a España, en adelante, esfuerzo científico. 2. Esta captura o esfuerzo científico solamente podrán ser solicitados en el marco de una campaña científica autorizada e irán asociados a la realización de dicha campaña. 3. En el caso de que la campaña no se pudiera realizar, se deberá comunicar la cancelación de dicha campaña a las unidades de la Secretaría General de Pesca indicadas en la autorización, comunicación que supondrá la anulación de la captura o esfuerzo científico asignado a la misma. Esas cantidades o días podrán ser empleados para otras campañas científicas. Asimismo, cualquier modificación en la campaña deberá ser comunicada a las unidades de la Secretaría General de Pesca indicadas en la autorización, pudiendo llevar aparejada dicha modificación una variación en la distribución de la captura o esfuerzo científico. 4. En el supuesto de que un buque renuncie a la campaña científica durante dos años consecutivos, al año siguiente no podrá optar a la captura o esfuerzo científico. 5. En el mes de diciembre de cada año, se publicarán las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca para el año siguiente a través del portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. La captura o esfuerzo científico que se distribuya para cada campaña en ningún caso generará derecho alguno en futuras distribuciones de capturas o esfuerzo científico en años posteriores, ni son transferibles ni prorrogables.
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