Art. 1
1 / 11En vigor desde 17 jul 2026
1. El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de acceso al porcentaje de captura y esfuerzo para fines científicos y los criterios para su atribución a las respectivas campañas científicas autorizadas de interés para la actividad pesquera.
2. Quedan excluidos aquellos stocks para los que la normativa europea establezca cuantías para la realización de campañas centinela en los reglamentos anuales de totales admisibles de capturas. En esos casos, las cuantías y las condiciones de realización de la campaña se ceñirán a lo establecido en la norma de referencia. No obstante, estos buques deberán cumplir lo dispuesto en esta orden con respecto a la solicitud de la correspondiente autorización de campaña científica.
3. Quedan excluidos aquellos stocks para los que la normativa europea establezca, en los reglamentos anuales de totales admisibles de capturas, que dicho reglamento no afecta a las disposiciones especiales incluidas en los acuerdos de pesca entre la Unión Europea y terceros países, ni a las establecidas en organizaciones regionales de ordenación pesquera o en acuerdos similares en los que la Unión participe.
4. Cualquier buque pesquero de pabellón español que vaya a realizar una campaña científica de interés para la actividad pesquera con carácter voluntario puede presentar la solicitud para acceder al porcentaje de captura o esfuerzo para fines científicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente orden, siempre y cuando la campaña se realice en aguas de la Unión Europea.
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Proeli/es/o/2026/07/07/apa731#art-1