Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 jun 2018
1. El fondeo de embarcaciones dentro de la reserva marina está permitido sin necesidad de autorización exclusivamente en las zonas indicadas en el anexo 4 de la presente orden, por fuera de las zonas de baño de las playas y de los canales de acceso marcados en las mismas, en los lugares denominados Cala Moltó o Es Gulló, Cala Agulla y Son Moll. También está permitido el fondeo sin necesidad de autorización expresa a las embarcaciones de pesca profesional que estén practicando la pesca con potera en fondos detríticos. 2. En el resto de la reserva marina no se podrá fondear, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público. 3. El uso de las boyas de amarre de los puntos de buceo queda reservado en exclusiva para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad y será regulado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características de estas boyas.
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