Art. 13

Art. 13

13 / 21
En vigor desde 30 jun 2018
A los efectos de llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento de la reserva marina, de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma, y de canalizar y dar un cauce más de participación en ella, la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados en la reserva marina, ya sean Administraciones Públicas o sectores específicos de actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/06/19/apa690#art-13