Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 mar 2006
El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, establece las normas generales de producción integrada que deben cumplir los productos agrícolas acogidos a dicho sistema de producción y determina, en el artículo 3, apartado 1, la posibilidad de establecer reglamentariamente las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupo de cultivos se consideren necesarias. El cultivo del ajo tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, que necesitan ser precisadas en la correspondiente norma técnica específica. El artículo 14.1. a) del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, determina que la Comisión Nacional de Producción Integrada tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer normas técnicas específicas de producción integrada para armonizar su aplicación. En la reunión de la Comisión Nacional de Producción Integrada, celebrada el 14 de julio de 2005, se ha elaborado la presente norma técnica específica para la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo, que se aprueba en la presente orden, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud dispongo:
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