Art. 4
4 / 8En vigor desde 1 ene 2021
El procedimiento previsto en el artículo 2 no será de aplicación a las importaciones de animales para los que exista un modelo de certificado zoosanitario disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio, en su caso, de la obtención de la autorización ambiental referida en el artículo 2.1.
Estos animales deberán venir acompañados de un certificado de acuerdo con el mencionado modelo.
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Proeli/es/o/2020/07/16/apa660#art-4