Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos sanitarios para la importación de animales vivos, para los que no se encuentre establecido un certificado sanitario por la Unión Europea, y, por tanto, distintos de aquellos a que se refiere la normativa relacionada en el anexo, cuando su destino final sea el Reino de España. 2. Lo dispuesto en esta orden se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad en lo que se refiere a los animales vivos destinados al consumo humano; al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en particular, para la autorización previa a la importación prevista en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y desarrollada por el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española; así como de las competencias atribuidas al resto de Ministerios con competencia en controles en frontera de animales vivos, incluido el control correspondiente a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y del resto de requisitos exigidos para la importación de animales vivos.
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eli/es/o/2020/07/16/apa660#art-1