Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 feb 2019
1. Serán unidades gestoras del primer Plan de Actuación, la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro de Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2. La responsabilidad de la gestión del mismo corresponde a cada unidad gestora, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real decreto 199/2017, de 3 de marzo. No obstante, se podrán diseñar acciones específicas que sean responsabilidad conjunta de las dos unidades gestoras. 3. Para el desarrollo del primer Plan de Actuación, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer instrumentos de financiación plurianuales para la realización de actividades y convocatorias plurianuales de subvenciones públicas para la realización de acciones.
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