Art. Séptimo
7 / 9En vigor desde 1 feb 2019
1. La Comisión del Programa Nacional debe establecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del primer Plan de Actuación que permita detectar los problemas y proponer acciones correctivas que aseguren el buen funcionamiento del mismo.
2. Cada unidad gestora debe elaborar un proyecto de Memoria anual del desarrollo del primer Plan de Actuación, con indicación del presupuesto ejecutado, que será aprobado en la Comisión del Programa Nacional.
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Proeli/es/o/2019/01/23/apa63#septimo