Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 feb 2019
1. De acuerdo con sus respectivas competencias, establecidas en la Ley 30/2006, de 26 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de dotar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las acciones de conservación in situ, las relacionadas con los conocimientos tradicionales, las de sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales, así como las relacionadas con la participación en foros internacionales. 2. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria financiará las actividades permanentes de conservación de la Red de Colecciones del Programa Nacional y las acciones de información y documentación que inciden directamente en la eficacia del Inventario Nacional, con cargo a los fondos que reciba del Plan Estatal de I+D+i. 3. Las acciones de investigación asociadas a la conservación de recursos fitogenéticos podrán ser financiadas indistintamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con cargo a sus respectivos presupuestos. 4. Las Comunidades Autónomas podrán apoyar el primer Plan de Actuación contribuyendo a su financiación o a través de sus propios programas específicos o través de acciones o iniciativas individuales en otros programas existentes. Asimismo, se podrán incorporar otros fondos, ya sean privados como los procedentes de fundaciones o de otras instituciones públicas.
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