Art. Preambulo
En vigor desde 25 ene 2003
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su título I la actividad pesquera estableciendo la necesidad de obtener autorización para el ejercicio de dicha actividad, que sólo podrá ejercerse con artes expresamente autorizados.
La presente Orden regula la pesca marítima con el arte de almadraba en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes, así como los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la licencia de pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la citada Ley 3/2001 y en el Reglamento (CE) 3690/93, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca.
El calamento del arte de almadraba supone la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, lo que requiere la concesión administrativa para dicha ocupación con carácter previo a la concesión de la licencia para el ejercicio de la pesca marítima con dicho arte.
Las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y la normativa de la Unión Europea hacen necesario establecer un control adecuado sobre las capturas de la principal especie que es objeto de pesca con el arte de almadraba, el atún rojo, «Thynnus thynnus», al objeto de garantizar su conservación y la correcta gestión de las cuotas que anualmente asigna a España la Comisión, sin perjuicio del obligado seguimiento de las capturas de otras especies autorizadas derivado de Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales.
En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las entidades afectadas del sector.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2003/01/20/apa62#preambulo-preambulo