Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 sept 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará, mediante Orden, la convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la que se fijarán los criterios de valoración determinantes de su concesión, así como las condiciones particulares de las mismas. Para la fijación de los criterios de valoración, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá solicitar a las Comunidades Autónomas todos los informes que estime procedentes y, en particular, deberá recabar informe previo sobre los aspectos socioeconómicos que vayan a tenerse en cuenta como criterios de valoración en la concesión de las licencias de pesca, a la Comunidad Autónoma correspondiente. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2795/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15098 .

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Pro

eli/es/o/2003/01/20/apa62#art-7